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Anexo "A" a la colección nº 12.632

ESTATUTO

 

 

Art.1 - Nombre y duración

De conformidad con  de las normas del Código Civil relativas a las asociaciones no reconocidas, se constituye una Asociación Cultural sin ánimo de lucro denominada "Regia Nave Roma - Asociación Cultural" con domicilio social en Roma.

La Asociación tiene una duración ilimitada.

Art. 2 - Fines y finalidades

Los fines de la asociación son:

-  la recopilación, catalogación y difusión de documentos históricos relativos a la Regia Nave Roma, hundida en las aguas de Cerdeña el 9 de septiembre de 1943;

-  la promoción de foros, seminarios, conferencias y reuniones sobre la Regia Nave Roma y la catalogación y edición de documentos relacionados con la misma;

- study, proponer, publicar y poner a disposición de los miembros y del público documentos, imágenes y películas relativas a la Regia Nave Roma;

- participar, y fomentar la participación de sus miembros, en iniciativas y eventos relacionados con el mundo de la Armada italiana y la historia militar en general;

- participar, a través de su representación, en iniciativas similares aun cuando se solicite o proponga la contribución cognitiva de la Asociación;

- fomentar la integración entre los veteranos del barco y sus descendientes y con la Armada italiana;

- organizar reuniones y programas de formación e información, también en colaboración con las autoridades culturales y la Marina italiana, sobre el barco, su tripulación y en particular sobre lo que está disponible con respecto a las decisiones del Comandante de Batalla el Almirante de las Fuerzas Navales Bergamini, en los trágicos días del Armisticio;

-  para establecer una biblioteca/librería especializada que favorezca también la edición, por miembros y no miembros, de textos sobre la  Regia Nave Roma y sobre cualquier posible implicación;

- crear y administrar su propio sitio web como vehículo de información sobre iniciativas y para la publicación de documentos recopilados por la asociación;

- crear espacios y puntos de encuentro y discusión entre los veteranos del barco, sus descendientes, historiadores, periodistas especializados y autoridades en general;

- emprender cualquier otra iniciativa que sea necesaria, o simplemente  utile, para la consecución de fines asociativos.

Para permitir la consecución de sus fines institucionales, la asociación podrá solicitar aportaciones, también en forma de préstamos subvencionados, al Estado, a los organismos públicos, a los organismos internacionales o supranacionales oa los particulares.

Art. 3 - Patrimonio, ejercicio y presupuesto

Los activos consisten en:

a) de las cuotas de afiliación;

b) de bienes muebles e inmuebles que pasarán a ser propiedad de la asociación;

c) los desembolsos, donaciones y legados;

Los ingresos de la asociación consisten en:

a) de las cuotas de afiliación;

b) ingresos derivados de actividades relacionadas con el objeto social posiblemente realizadas también frente a terceros y de la participación en eventos, seminarios, etc.;

c) de cualquier otro ingreso no comercial que pueda contribuir al incremento del patrimonio de la sociedad.

Durante toda la duración de la Asociación no está permitido distribuir, ni siquiera indirectamente, utilidades o excedentes de explotación, así como fondos, reservas o capital, salvo que el destino o la distribución lo exija la ley.

En caso de disolución, los bienes se traspasan según las decisiones de la Asamblea de asociados, que decide sobre la disolución.

El ejercicio económico finaliza el 31 de diciembre de cada año y coincide con el año natural.

El primer ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre de 2011.

La Junta Directiva procede, a más tardar al cuarto mes del cierre del ejercicio económico, a la elaboración del balance final. Los balances finales aprobados se publican en la página web de la Asociación durante 7 días desde la fecha de la reunión en la que se realizó la aprobación.

Art. 4 - Asociados

Podrán ser admitidas a participar en la misma en calidad de asociados, las personas físicas o jurídicas o las entidades que compartan los fines y fines para los que fue constituida la Asociación, sin distinción de nacionalidad, religión, etnia y origen cultural, siempre que sean de sentimientos civiles y democráticos y comportamientos

La afiliación a la Asociación es voluntaria y abierta, pero no obstante compromete a los asociados a respetar las resoluciones adoptadas por sus órganos de representación, de acuerdo con las facultades estatutarias y sin perjuicio del derecho de retiro. El acceso a la asociación, en calidad de asociado, se realiza mediante la presentación de una solicitud específica de registro ante la junta directiva. La membresía es definitiva solo después de cualquier ratificación explícita por parte del Consejo de Gobierno o después de que hayan transcurrido treinta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud a través del mecanismo de consentimiento tácito. Los asociados se dividen en tres categorías:

a) los miembros ordinarios, que están obligados a pagar las cuotas en la medida que establezca anualmente la asamblea;

b) los socios honorarios, de los que forman parte por derecho todos los veteranos de la Regia Nave Roma, que no tienen obligación de pagar acciones;

c) los asociados de apoyo, quienes pagan las cuotas gratuitamente, pero en ningún caso inferiores a las establecidas anualmente por la asamblea para los miembros ordinarios.

Los miembros tienen derecho a utilizar los servicios y beneficios proporcionados por la asociación a todos los miembros.

Art. 5 - Terminación de la relación asociativa

La calidad de asociado se pierde por muerte, renuncia, mora, indignidad y por todas aquellas causas que la asamblea, a su sola discreción, considere válidas y decisivas. Los atrasos serán declarados por el Presidente, en caso de impago de las cuotas de afiliación, cuando se manifieste la imposibilidad de recuperar las cuotas anteriores.

Art. 6 - Órganos Sociales:

Los órganos de la Asociación son:

a) la Asamblea de asociados;

b) el Presidente;

c) la Junta Directiva.

Sólo tienen derecho a asumir cargos sociales los socios mayores de edad que se encuentren inscritos en la Asociación, de forma ininterrumpida y al corriente de pago de las cuotas de afiliación, durante al menos tres años.

Art. 7 - La Asamblea

Los socios ordinarios, de honor y solidarios son convocados a la reunión por el Presidente mediante comunicación escrita directa a cada socio, o mediante publicación en la sede de la asociación, o por fax o correo electrónico, finalmente, mediante publicación en la página web de la Asociación.” www.regianaveroma.org” con al menos 5 días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, el aviso de convocatoria conteniendo el orden del día, fecha y hora de la reunión.

La asamblea debe ser convocada por el Presidente, también previa solicitud motivada y firmada por al menos una décima parte de los miembros ordinarios. La asamblea deberá ser convocada en las oficinas de la asociación o en otro lugar indicado en el aviso de convocatoria y también podrá realizarse por medios electrónicos.

En todo caso, la asamblea deberá ser convocada al menos una vez al año antes del 30 de junio.

La asamblea resuelve:

- sobre las direcciones y directivas generales de la asociación;

- sobre la aprobación de los presupuestos y cuentas finales;

- sobre el nombramiento del Presidente, del Vicepresidente y de los miembros de la Junta Directiva;

- sobre la modificación de los estatutos sociales;

- sobre la disolución de la asociación;

-  sobre cualquier otro asunto que el Presidente estime conveniente someterle.

El nombramiento del Presidente, del Vicepresidente y de los miembros de la Junta Directiva deberá efectuarse entre los miembros a base de candidaturas firmadas por, al menos, la quinta parte de los miembros en primera convocatoria y la décima parte de los miembros en segunda convocatoria. convocatoria que deberá celebrarse no antes de los diez días siguientes a la primera convocatoria. La asamblea tiene derecho a destituir al Presidente y al Vicepresidente por causas justificadas.

Todos los socios tienen derecho a asistir a la asamblea y, si hubieren alcanzado la mayoría de edad, derecho a voto. Queda prohibido el ejercicio del derecho de voto al socio que no se encuentre al corriente en el pago de la cuota anual de socio.

La inhibición termina con la regularización de la cuota de afiliación.

Los asociados pueden ser representados por otros asociados. Un mismo asociado no puede representar a más de dos asociados.

La asamblea es presidida por el Presidente o en su ausencia por un alto miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia de los miembros de la Junta Directiva por un asociado elegido por la Asamblea.

El Presidente de la junta nombra un secretario y, si lo estimare, dos escrutadores.

Corresponde al Presidente de la junta comprobar la regularidad de las representaciones y, en general, el derecho de asistencia y voto.

El Presidente dirige la reunión, concede y quita la palabra, mantiene el orden y puede expulsar a quienes perturben el normal desarrollo de la reunión.

Se redactan actas de las reuniones de la Asamblea, firmadas por el Presidente y el secretario y eventualmente por los escrutadores. Las asambleas quedan válidamente constituidas en primera convocatoria con la presencia de la mayoría de los miembros y en segunda convocatoria con la presencia de tres o más miembros. Las asambleas deliberan por mayoría de los presentes. En caso de empate, prevalece el voto del Presidente.

El voto se expresa sin formalidades a menos que uno o más miembros soliciten, para resoluciones específicas, el voto secreto.

Art. 8 - La Junta Directiva

La Junta Directiva delibera sobre los lineamientos y actividades de la Asociación y sobre cualquier asunto que la asamblea estime delegar en ella. Para garantizar la libertad de elección de los miembros, la junta directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7, quinto párrafo, de este estatuto, tiene derecho a proponer un candidato para los cargos de Presidente y miembros del Consejo de Administración, en el caso de que no se hayan propuesto al menos dos candidatos separados para cada cargo.

Todos los miembros de la Junta Directiva duran en su cargo 4 años y son reelegibles.

En particular, el consejo de administración:

-  regula y organiza las actividades sociales;

- determina el monto de las acciones;

- coadiuva el presidente en la preparación del presupuesto y cuentas finales;

- acepta o rechaza contribuciones voluntarias, donaciones y legados;

-  nombra comités específicos, determinando sus atribuciones y facultades dentro de los límites de este estatuto, integrados por socios y orientados a la mejor consecución de los fines institucionales de la Asociación;

- ratifica designación de nuevos miembros;

-  aprueba o rechaza las solicitudes de constitución de Secciones y su eventual Estatuto;

- resuelve sobre el traslado de la sede asociativa siempre en la ciudad de Roma;

La asociación es administrada por la Junta Directiva elegida libremente por la asamblea de entre los miembros.

La Junta Directiva está investida de las más amplias facultades para la gestión ordinaria y extraordinaria de la Asociación y en cuyo ejercicio está obligado a respetar las directivas recibidas de la Asamblea.

La Junta Directiva también podrá delegar, en forma permanente o transitoria, determinadas funciones administrativas y de tesorería en el Presidente y/o Vicepresidente.

Art. 9 - El Presidente y Presidente de Honor

El Presidente representa legalmente a la asociación frente a terceros y ante los tribunales y se encarga de la ejecución de las deliberaciones de la asamblea. En su ausencia justificada, estas funciones son asumidas por el Vicepresidente.

A menos que se acuerde lo contrario por escrito, no se debe ninguna compensación al Presidente. La asociación también puede establecer un reembolso de gastos a tanto alzado.

El Presidente contrata empleados y oficinistas, determinando sus salarios.

El Presidente puede conferir tareas específicas a los miembros ordinarios y honorarios.

La asamblea puede nombrar y revocar un presidente de honor de la asociación incluso fuera de los miembros. La elección debe recaer en una persona que se haya distinguido en la actividad pública y privada, la cultura, la ciencia o el arte. Por tanto, representará la imagen de la asociación y podrá participar en las asambleas sin derecho a voto.

Art. 10 - Disolución

La disolución de la asociación es deliberada por la asamblea con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los firmantes de este acta.

 La asamblea nombrará uno o más liquidadores y decidirá sobre la transferencia de los bienes.

Art. 11 - Disputas

Todas las posibles disputas sociales entre los miembros y entre ellos y la asociación o sus órganos, serán delegadas a un árbitro único, designado por el Presidente de la Corte de Roma, quien, independientemente de las reglas de derecho, decidirá como un amistoso compositor pro bono et equo es decir, según la equidad, pero respetando el principio contradictorio.

VITTORIO CATALANO GONZAGA

AMIGOS DE ANDREA

MARIA ALTERIA PERRIER TORTORICI MONTAPERTO

NOTARIO LIVIO COLIZZI

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