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ACTO CONSTITUTIVO

 

REPÚBLICA ITALIANA

 

El año dos mil once, el día quince de marzo de 2011 en mi estudio en Roma . 

Ante mí, el Dr. Livio Colizzi, Notario en Roma, con oficina en Via Claudio Monteverdi, 20, inscrito en el Registro de los Distritos Notariales Unidos de Roma, Velletri y Civitavecchia,

los señores han aparecido

Catalano Gonzaga Vittorio, nacido en Roma el 14/06/1956 y domiciliado en via G. Puccini 9, CIF CTLVTR56H14H501Q

Amici Andrea, nacido en Sanremo (IM) el 23/02/1971, residente en Génova, Via Sotto il Monte 30, CIF MCANDR71B23I138L

Perrier Tortorici Montaperto Maria Alteria, catalana casada con Gonzaga, nacida en Roma el 30/07/1960, y domiciliada allí en via G. Puccini 9, CIF PRRMLT60L70H501G.

Los comparecientes de cuya identidad personal yo, el Notario, estoy seguro, bajo reserva de la declaración de que todos ellos son ciudadanos italianos, como afirman, acuerdan y estipulan lo siguiente:

artículo uno

Entre Vittorio Catalano Gonzaga, Andrea Amici y Maria Alteria Perrier Tortorici Montaperto se constituye una Asociación Cultural sin ánimo de lucro, denominada "Regia Nave Roma - Asociación Cultural"

Artículo dos

La Asociación tiene su sede en Roma, actualmente, en Via Giacomo Puccini n. 9. No se requerirán cambios estatutarios para el Traslado de la dirección del domicilio social en Roma.

Artículo tres

Los fines de la asociación son:

  • la recopilación, catalogación y difusión de documentos históricos sobre la Regia Nave Roma, que se hundió en las aguas de Cerdeña el 9 de septiembre de 1943;

  • la promoción de foros, seminarios, conferencias y mítines relacionados con la Regia Nave Roma y la catalogación y edición de documentos relacionados con la misma;

  • estudiar, proponer, publicar y poner a disposición de los miembros y del público documentos, imágenes y películas relativas a la Regia Nave Roma;

  • participar y fomentar la participación de sus miembros en iniciativas y eventos relacionados con el mundo de la Armada italiana y la historia militar en general;

  • participar, a través de su propia representación, en iniciativas similares aun cuando se solicite o proponga la contribución cognitiva de la Asociación;

  • favorecer la integración entre los veteranos del buque y sus descendientes y con la Armada italiana;

  • organizar reuniones y programas de formación e información, también en colaboración con las autoridades culturales y la Armada italiana, sobre el barco, su tripulación y en particular sobre lo que está disponible con respecto a las decisiones del Comandante de las Fuerzas Navales del Almirante de Batalla Bergamini, en el trágicos días del Armisticio;

  • establecer una biblioteca/librería especializada que favorezca también la redacción, por miembros y no miembros, de textos sobre la Regia Nave Roma y sobre cualquier posible implicación;

  • crear y administrar su propio sitio web como vehículo de información sobre iniciativas y para la publicación de documentos recopilados por la Asociación;

  • generar espacios y puntos de encuentro y discusión entre los veteranos del buque, sus descendientes, historiadores, periodistas especializados y autoridades en general;

  • emprender cualquier otra iniciativa que sea necesaria, o simplemente útil, para la consecución de los fines asociativos;

  Para permitir la consecución de los fines institucionales, la Asociación podrá solicitar aportaciones, también en forma de préstamos subvencionados, al Estado, a los organismos públicos, a los organismos internacionales o supranacionales oa los particulares.

Artículo cuarto

Podrán ser admitidas a participar en la Asociación las personas físicas y jurídicas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto adjunto. 

Artículo cinco

Los órganos de la Asociación son:

a) la Asamblea de asociados,

b) el presidente,

c) la Junta Directiva.

Artículo seis

La cuota de inscripción de los socios que pasarán a formar parte de la Asociación es determinada por la Junta Directiva y deberá ser pagada dentro del sexto mes del ejercicio económico.

La Junta Directiva podrá en cualquier momento y sin trámites, adaptar la citada cuota a las necesidades de la Asociación.

Las contribuciones pagadas por cualquier concepto por los accionistas no son repetibles.

El Fondo Común de la Asociación es indivisible durante la vida de la Asociación.

Artículo siete

La asociación se disolverá por resolución de la Asamblea de conformidad con el art. 10 del Estatuto.

Artículo ocho

La duración y las demás reglas que regulan la vida de la Asociación se informan en el Estatuto de la Asociación que me es presentado por los comparecientes se adjunta, con previa notificación de mi Notario, a esta escritura bajo la letra "A"

Artículo nueve

Vittorio Catalano Gonzaga como Presidente, Andrea Amici como Vicepresidente y Maria Alteria Perrier Tortorici Montaperto, retrogeneralizada, quienes presentes aceptan los cargos, están llamados a componer la primera Junta Directiva, que estará compuesta por tres miembros.

Permanecerán en el cargo durante cuatro años.

Artículo décimo

Los costos de esta escritura y los gastos consiguientes corren a cargo de la asociación.

Esta escritura escrita, en parte por medios mecánicos de persona de mi confianza y en parte de mi puño y letra, en seis folios de dos folios, es leída por mí, el Notario, a los comparecientes, que la aprueban a petición mía porque se ajusta a su voluntad. : son los dieciocho y treinta minutos.

 

VITTORIO CATALANO GONZAGA

AMIGOS DE ANDREA

MARIA ALTERIA PERRIER TORTORICI MONTAPERTO

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