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Armisticio largo

Después de un armisticio el 3 de septiembre de 1943 entre los Gobiernos de los Estados Unidos y Gran Bretaña, actuando en interés de todas las Naciones Unidas, por un lado, y el Gobierno italiano por el otro, se suspendieron las hostilidades entre Italia y el Naciones Unidas sobre la base de ciertas condiciones de carácter militar;
y dado que, además de estas condiciones, se estableció en dicho armisticio que el Gobierno italiano se comprometía a ejecutar otras condiciones de carácter político, económico y financiero que se transmitirán más adelante; y por ser oportuno que las condiciones de carácter militar y las referidas condiciones de carácter político, económico y financiero sean, sin perjuicio de la validez de las condiciones del citado armisticio de 3 de septiembre de 1943, incluidas en un acto posterior;
las siguientes, junto con las condiciones del armisticio del 3 de septiembre de 1943, son las condiciones bajo las cuales los Gobiernos de los Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Soviética, actuando en nombre de las Naciones Unidas, están dispuestos a suspender las hostilidades contra Italia siempre que sus operaciones militares contra Alemania y sus aliados no se vean obstaculizadas y que Italia no ayude de ninguna manera a estas Potencias y no cumpla con las solicitudes de estos Gobiernos.
Estas condiciones fueron presentadas por el General Dwight D. Eisenhower, Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas, debidamente autorizado para ello;
Y fueron aceptados incondicionalmente por el Mariscal Pietro Badoglio, Jefe del Gobierno Italiano, en representación del Mando Supremo de las Fuerzas Aéreas, Marítimas y Terrestres Italianas, y debidamente autorizado a tal efecto por el Gobierno Italiano.
 

1)

(A) Las fuerzas italianas de tierra, mar, aire, dondequiera que estén, se rinden a este fin.
(B) La participación de Italia en la guerra en cualquier zona debe cesar inmediatamente. No habrá oposición a los desembarcos, movimientos y otras operaciones de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire de las Naciones Unidas. En consecuencia, el Mando Supremo italiano ordenará el cese inmediato de las hostilidades de cualquier tipo contra las Fuerzas de las Naciones Unidas y dará órdenes a las autoridades navales, militares y aéreas italianas en todas las zonas de guerra para que den inmediatamente las instrucciones apropiadas a sus mandos subordinados.
(C) Además, el Comando Sapremo italiano dictará a las fuerzas navales, militares y aeronáuticas, así como a las autoridades y funcionarios, órdenes para que desistan inmediatamente de la destrucción y daño de cualquier bien inmueble o mueble, tanto público como privado. .

2)

El Mando Supremo italiano proporcionará toda la información relativa a la ubicación y situación de todas las Fuerzas Armadas italianas de tierra, mar y aire, dondequiera que se encuentren, y de todas las Fuerzas de los aliados de Italia que se encuentren en Italia o en territorios. ocupado por Italia.

3)

El Mando Supremo italiano tomará todas las precauciones necesarias para salvaguardar los aeródromos, las instalaciones portuarias y cualquier otra instalación contra la captura o el ataque de cualquier aliado de Italia. El Mando Supremo italiano tomará todas las disposiciones necesarias para salvaguardar el orden público y utilizar las Fuerzas Armadas disponibles para garantizar la ejecución rápida y precisa de este acto y todas sus disposiciones. Excepto por el uso de tropas italianas para los fines antes mencionados que podrá ser sancionado por el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas, todas las demás fuerzas italianas de tierra, mar y aire regresarán y permanecerán en los cuarteles, en los campamentos o en los barcos. en espera de instrucciones de las Naciones Unidas sobre su futuro estatus y destino final. Como excepción, el personal naval se desplazará a aquellos cuarteles navales que las Naciones Unidas indiquen.

4)

Las fuerzas italianas de tierra, mar y aire, dentro del plazo que establezcan las Naciones Unidas, se retirarán de todos los territorios fuera de Italia que serán notificados al Gobierno italiano por las Naciones Unidas y se trasladarán a aquellas áreas que serán indicadas por las Naciones Unidas. . Estos movimientos de las Fuerzas de tierra, mar y aire se realizarán de acuerdo con las instrucciones que impartirán las Naciones Unidas y de acuerdo con las órdenes que éstas impartirán. Asimismo, todos los funcionarios italianos abandonarán las áreas notificadas, excepto aquellos a los que Naciones Unidas les haya dado permiso para permanecer. Aquellos a quienes se les conceda permiso para permanecer cumplirán con las instrucciones del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas.

5)

Ninguna requisición, apropiación u otras medidas coercitivas pueden ser realizadas por las fuerzas terrestres, marítimas y aéreas y por funcionarios italianos contra personas o bienes en las áreas especificadas en el párrafo n. 4.

6) La desmovilización de las fuerzas terrestres, marítimas y aéreas italianas en exceso del número que será notificado, debe seguir las reglas establecidas por el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas.

7)

Los buques de guerra italianos de todas las categorías, auxiliares y de transporte se reunirán, según las órdenes, en los puertos que indicará el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas, y cualquier decisión relativa a estos buques será tomada por el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas. Fuerzas aliadas.
 

NOTA: Si para la fecha del armisticio toda la flota de guerra italiana se ha reunido en puertos aliados, este artículo tendrá el siguiente contenido:
“Los buques de guerra italianos de todas las categorías, auxiliares y de transporte permanecerán hasta nueva orden en los puertos donde actualmente se encuentran reunidos y cualquier decisión al respecto será tomada por el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas”.

8)

Los aviones italianos de cualquier tipo no despegarán de tierra, agua o barcos sin órdenes previas del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas.

9)

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 28 (A) y (D) siguientes, a todos los buques mercantes, pesqueros y demás buques que enarbolen cualquier pabellón, a todas las aeronaves y medios de transporte interior de cualquier nacionalidad que se encuentren en territorio italiano o en territorio ocupado por Italia o en aguas italianas, mientras se verifica su identidad o posición, se les debe impedir la salida.

10)

El Mando Supremo italiano proporcionará toda la información relativa a los medios, sistemas y defensas navales, militares y aeronáuticas, el transporte y los medios de comunicación construidos por Italia o sus aliados en o cerca del territorio italiano, campos minados u otras obstrucciones al movimiento por tierra, mar y aire, y cualquier otra información que las Naciones Unidas puedan solicitar en relación con el uso de las bases italianas o las operaciones, la seguridad o el bienestar de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire de las Naciones Unidas. Las fuerzas y el material italianos se pondrán a disposición de las Naciones Unidas, cuando así lo soliciten, para eliminar los obstáculos antes mencionados.

11)

El Gobierno italiano suministrará inmediatamente las listas que indiquen las cantidades de todo el material de guerra con la indicación de la localidad donde se encuentra. Salvo que el Comandante Superior de las Fuerzas Aliadas decida utilizarlos, el material bélico se almacenará bajo el control que pueda establecer. El destino final del material bélico será decidido por Naciones Unidas.

12)

No se producirá destrucción o daño, ni, salvo autorización y orden de las Naciones Unidas, movimiento de material bélico, radio, radioseguimiento o estación meteorológica, instalaciones ferroviarias, viales y portuarias u otras instalaciones, o en general de público y servicios privados y bienes de cualquier tipo dondequiera que se encuentren, y el mantenimiento y las reparaciones necesarias correrán a cargo de las autoridades italianas ("serán responsabilidad de las autoridades italianas").

13)

Se prohíbe la fabricación, producción y construcción de material bélico, su importación, exportación y tránsito, salvo lo dispuesto por las Naciones Unidas.
El Gobierno italiano cumplirá con aquellas instrucciones que le sean dadas por las Naciones Unidas para la fabricación, producción y construcción, y la importación, exportación y tránsito de material bélico.

14)

(A) Todos los buques mercantes, pesqueros y de otro tipo italianos, dondequiera que se encuentren, así como aquellos construidos o terminados durante el período de validez de esta escritura, serán puestos a disposición por las autoridades italianas competentes, en buen estado de conservación y navegación. ., en aquellos lugares y para aquellos fines y plazos que prescriban las Naciones Unidas. La transferencia a la bandera enemiga o neutral está prohibida. Las tripulaciones permanecerán a bordo en espera de más instrucciones sobre su empleo o despido. Cualquier opción existente para la recompra o devolución o recuperación de barcos italianos o anteriormente italianos, que hayan sido vendidos o transferidos o fletados durante la guerra, se ejercerá inmediatamente y las condiciones anteriores se aplicarán a todos los barcos mencionados anteriormente y sus tripulaciones. .
(B) Todo el transporte interno italiano y todas las instalaciones portuarias se pondrán a disposición de las Naciones Unidas para los usos que establezcan.


15)

Los buques mercantes, pesqueros y de otro tipo de las Naciones Unidas, dondequiera que se encuentren, en manos de italianos (incluidos, a este efecto, los de cualquier país que haya roto relaciones diplomáticas con Italia), independientemente de que el título de propiedad ya haya sido transferido o no después el procedimiento del Tribunal de Presa, serán entregados a las Naciones Unidas y serán recogidos en los puertos que les serán indicados por las Naciones Unidas quienes dispondrán de ellos como estimen conveniente. El Gobierno italiano hará los arreglos necesarios para la transferencia del título. Todos los buques mercantes, pesqueros u otros buques neutrales administrados o controlados por los italianos serán reunidos de manera similar en espera de los arreglos para su destino final. Cualquier reparación necesaria a los buques antes mencionados, si se solicita, será realizada por el Gobierno italiano a su cargo. El gobierno italiano tomará todas las medidas necesarias para garantizar que los barcos y sus cargamentos no sufran daños.

dieciséis)

Ningún sistema de comunicación por radio o de larga distancia u otros medios terrestres o flotantes de intercomunicación, bajo control italiano, ya sea que pertenezca a Italia o a otro país que no sea parte de las Naciones Unidas, podrá transmitir mientras existan disposiciones para el control de estos sistemas no habrán sido dados por el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas. Las autoridades italianas cumplirán las disposiciones para el control y la censura de la prensa y otras publicaciones, representaciones teatrales y cinematográficas, radiodifusión y cualquier otro medio de intercomunicación que pueda prescribir el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas.
El Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas podrá, a su discreción, detectar estaciones de radio, cables u otros medios de comunicación.

17)

Los buques de guerra, auxiliares, de transporte y mercantes y otros buques y aviones al servicio de las Naciones Unidas tendrán derecho a utilizar libremente las aguas territoriales italianas y a sobrevolar el territorio italiano.

18)

Las Fuerzas de las Naciones Unidas deberán ocupar determinadas zonas del territorio italiano. Los territorios o áreas en cuestión serán notificados periódicamente por las Naciones Unidas, y todas las fuerzas terrestres, marítimas y aéreas italianas se retirarán de estos territorios o áreas de acuerdo con las órdenes emitidas por el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas. Lo dispuesto en este artículo no afecta a lo dispuesto en el art. 4 arriba. El Mando Supremo italiano garantizará a los Aliados el uso y acceso inmediato a los aeródromos y puertos navales de Italia bajo su control.

19)

En los territorios o áreas a que se refiere el art. 18, se pondrán a disposición todas las instalaciones navales, militares y aéreas, todas las centrales eléctricas, refinerías, servicios públicos, puertos, instalaciones de transporte y comunicaciones, vehículos y materiales y aquellas instalaciones y vehículos y demás depósitos que puedan ser solicitados por las Naciones Unidas. en buen estado por las autoridades italianas competentes con el personal necesario para su funcionamiento. El Gobierno italiano pondrá a disposición aquellos otros recursos o servicios locales que las Naciones Unidas consideren necesarios.

20)

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, las Naciones Unidas ejercerán todos los derechos de una Potencia ocupante en los territorios y áreas a que se refiere el art. 18, que se administrará mediante la publicación de proclamas, órdenes y reglamentos. El personal de los servicios administrativos, judiciales y públicos italianos desempeñará sus funciones bajo el control del Comandante en Jefe Aliado, salvo disposición en contrario.

21)

Además de los derechos relativos a los territorios italianos ocupados descritos en los artículos del número 18 al 20:
(A) los miembros de las fuerzas terrestres, navales y aéreas y los funcionarios de las Naciones Unidas tendrán derecho de paso en el territorio italiano no ocupado o por encima de él y se les proporcionarán todas las instalaciones y la asistencia necesarias para llevar a cabo sus funciones.
(B) las autoridades italianas pondrán a disposición, en el territorio italiano no ocupado, todas las facilidades de transporte requeridas por las Naciones Unidas, incluido el libre tránsito de su material y suministros de guerra, y cumplirán las instrucciones impartidas por el Comandante en Jefe Aliado -Jefe relativo al uso y control de aeropuertos, puertos, navegación, sistemas y medios de transporte terrestre, sistemas de comunicación, centrales eléctricas y servicios públicos, refinerías, materiales y demás suministros de combustibles y electricidad y vehículos para producirlos, según lo dispuesto por las Naciones Unidas. Las naciones podrán especificar, junto con las relativas facilidades para reparaciones y construcciones.

22)

El Gobierno y el pueblo italiano se abstendrán de cualquier acción en detrimento de los intereses de las Naciones Unidas y ejecutarán pronta y eficazmente todas las órdenes de las Naciones Unidas.

23)

El gobierno italiano pondrá a disposición la moneda italiana que solicitará Naciones Unidas.
El Gobierno italiano retirará y canjeará en moneda italiana dentro de los plazos y en las condiciones que las Naciones Unidas puedan indicar toda la disponibilidad en territorio italiano de las monedas emitidas por las Naciones Unidas durante las operaciones militares o la ocupación y entregará a las Naciones Unidas sin gastar la moneda retirada. El Gobierno italiano tomará las medidas que sean requeridas por las Naciones Unidas para el control de los bancos y negocios en territorio italiano, para el control de las relaciones cambiarias, comerciales y financieras con países extranjeros y para la regulación del comercio y la producción y llevará a cabo cualquier instrucción emitida por las Naciones Unidas en relación con tales o similares asuntos.

24)

No habrá relaciones o negociaciones financieras, comerciales y de otro tipo con o a favor de países en guerra con una de las Naciones Unidas o con los territorios ocupados por tales países o por cualquier otro país extranjero, excepto con la autorización del Comandante Aliado. en Jefe o de los funcionarios designados.


25)

(A) Se romperán las relaciones con países en guerra con cualquiera de las Naciones Unidas, u ocupados por cualquiera de dichos países. Los funcionarios diplomáticos, consulares y otros funcionarios italianos y los miembros de las fuerzas terrestres, navales y aéreas italianas acreditados en misión en cualquiera de estos países o en cualquier otro territorio especificado por las Naciones Unidas serán retirados. Los funcionarios diplomáticos y consulares de estos países serán tratados de conformidad con las disposiciones de las Naciones Unidas.
(B) Las Naciones Unidas se reservan el derecho de solicitar la retirada de funcionarios diplomáticos y consulares neutrales del territorio italiano ocupado y de prescribir y establecer normas relativas al procedimiento relativo a los métodos de comunicación entre el gobierno italiano y sus representantes en países neutrales. y con respecto a las comunicaciones enviadas o destinadas a representantes de países neutrales en territorio italiano.

26)

En espera de nuevas órdenes, los súbditos italianos no podrán salir del territorio italiano excepto con la autorización del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas y en ningún caso servirán en nombre de ningún país o en cualquiera de los territorios mencionados en el art. 25 (A), ni viajarán por ningún tiempo con la intención de realizar trabajos para ninguno de dichos países.
Aquellos que actualmente estén sirviendo o trabajando de esta manera serán retirados bajo las disposiciones del Comando Supremo de las Fuerzas Aliadas.

27)

El personal y material de las fuerzas militares, navales y aéreas y de la marina mercante, los barcos de pesca y otros barcos, aeronaves, vehículos y otros medios de transporte de cualquier país contra el cual una de las Naciones Unidas dirija hostilidades o esté ocupado por ese país, serán susceptibles de ataque o captura dondequiera que se encuentren dentro o sobre territorio o aguas italianas.

28)

(A) A los buques de guerra, auxiliares y de transporte de cualquiera de los países o territorios ocupados a los que se refiere el art. 27, que se encuentren en puertos o aguas italianas u ocupados por italianos, y las aeronaves, vehículos y medios de transporte de dichos países dentro o sobre el territorio italiano u ocupados por italianos serán impedidos, en espera de nuevas instrucciones, de partir.
(B) Se impedirá la salida del personal militar, naval y aéreo y de la población civil de cualquiera de dichos países o territorios ocupados que se encuentren en territorio italiano u ocupado por italianos, y serán internados en espera de nuevas instrucciones.
(C) Cualquier propiedad en territorio italiano que pertenezca a cualquier país o territorio ocupado o a sus nacionales será incautada y mantenida en custodia en espera de nuevas instrucciones.
(D) El Gobierno italiano cumplirá con cualquier instrucción dada por el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas con respecto al internamiento, custodia o posterior disposición, uso o empleo de cualquiera de las personas, embarcaciones, vehículos, materiales o bienes antes mencionados.

29)

Benito Mussolini, sus principales colaboradores fascistas y todas las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra o similares, cuyos nombres se encuentren en las listas que serán comunicadas por Naciones Unidas y que ahora o en el futuro se encuentren en territorio controlado por el Comando Militar aliado o por el Gobierno italiano, serán inmediatamente detenidos y entregados a las Fuerzas de las Naciones Unidas. Se observarán todas las órdenes dadas por las Naciones Unidas al respecto.


30)

Todas las organizaciones fascistas, incluidas todas las ramas de la milicia fascista (MVSN), la policía secreta (OVRA) y las organizaciones juveniles fascistas, si esto no se ha hecho ya, se disolverán de conformidad con las disposiciones del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas. . El gobierno italiano cumplirá con todas las directivas adicionales que las Naciones Unidas puedan dar para la abolición de las instituciones fascistas, el despido e internamiento del personal fascista, el control de los fondos fascistas, la supresión de la ideología y la enseñanza fascistas.

31)

Todas las leyes italianas que impliquen discriminación por motivos de raza, color, fe u opinión política serán, si esto no se ha hecho ya, derogadas, y las personas detenidas por tales motivos serán, de acuerdo con las órdenes de las Naciones Unidas, liberadas y puestas en libertad. de cualquier impedimento legal a que hayan sido sometidos. El Gobierno italiano cumplirá con todas las directivas adicionales que el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas pueda dar para la derogación de la legislación fascista y la eliminación de cualquier impedimento o prohibición resultante de ella.

32)

(A) Los prisioneros de guerra pertenecientes a las Fuerzas de las Naciones Unidas, o designados por ellas y cualquier súbdito de las Naciones Unidas, incluidos los súbditos abisinios, confinados, internados o detenidos de cualquier otra forma en territorio italiano u ocupado por italianos, serán no serán transferidos y serán entregados inmediatamente a los representantes de las Naciones Unidas o tratados de otra manera como las Naciones Unidas decidan. Cualquier transferencia durante el período comprendido entre la presentación y la firma de esta escritura será considerada como una violación de sus condiciones.
(B) Las personas de cualquier nacionalidad que hayan sido puestas bajo vigilancia, detenidas o condenadas (incluidas las condenas en rebeldía) como resultado de sus relaciones o simpatías con las Naciones Unidas, serán puestas en libertad de conformidad con las órdenes de las Naciones Unidas y serán ser disueltos por todos los impedimentos legales a que hayan sido sometidos.
(C) El Gobierno italiano tomará las medidas que puedan ser prescritas por las Naciones Unidas para proteger las personas y la propiedad de los ciudadanos extranjeros y la propiedad de los estados y ciudadanos extranjeros.

33)

(A) El Gobierno italiano cumplirá las instrucciones que las Naciones Unidas puedan dar con respecto a la devolución, entrega, servicios o pagos tales como compensación ("pagos por reparación de guerra") y pago de gastos de ocupación.
(B) El Gobierno italiano entregará al Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas cualquier información que pueda ser requerida sobre las actividades ("activos") tanto en territorio italiano como fuera de él, pertenecientes al Estado italiano al Banco de Italia a cualquier institución estatal u organizaciones paraestatales o fascistas italianas o personas domiciliadas ("residentes") en territorio italiano y no enajenarán ni permitirán enajenar dicha actividad fuera del territorio italiano excepto con el permiso de las Naciones Unidas.

34)

El Gobierno italiano llevará a cabo durante el período (de vigencia) de esta Ley las medidas de desarme, desmovilización y desmilitarización que pueda prescribir el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas.

35)

El gobierno italiano proporcionará toda la información y proporcionará todos los documentos necesarios a las Naciones Unidas. Estará prohibido destruir u ocultar archivos, actas, proyectos o cualquier otro documento o información.

36)

El Gobierno italiano tomará y aplicará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para la ejecución de esta ley. Las autoridades militares y civiles italianas cumplirán con las instrucciones emitidas por el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas.

37)

Se nombrará una Comisión de Control en representación de las Naciones Unidas, encargada de reglamentar y ejecutar la presente Ley bajo las órdenes y directrices generales del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas.

38)

(A) El término "Naciones Unidas" en esta Ley incluye al Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas, la Comisión de Control y cualquier otra autoridad que las Naciones Unidas puedan designar.
(B) El término "Comandante Supremo" de las Fuerzas Aliadas en esta Ley incluye la Comisión de Control y aquellos otros oficiales y representantes que pueda designar el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas.

39)

Cualquier referencia a las fuerzas terrestres, navales y aéreas italianas en este documento pretende incluir la Milicia Fascista y cualquier unidad, formación y cuerpo militar o paramilitar que pueda prescribir el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas.

40)

El término "material de guerra" en esta Ley significa todo el material especificado en aquellas listas o definiciones que de tiempo en tiempo pueda publicar la Comisión de Control.

41)

El término "territorio italiano" incluye todas las colonias y posesiones italianas y, a los efectos de esta Ley (pero sin perjuicio de la cuestión de la soberanía), se considerará que incluye Albania.
Sin embargo, queda establecido que, salvo en los casos y en la medida prescrita por las Naciones Unidas, las disposiciones de esta Ley no serán aplicables ni afectarán a la administración de ninguna colonia o posesión italiana ya ocupada por las Naciones Unidas, o los derechos o facultades que en ellos posea o ejerza.

42)

El Gobierno italiano enviará una delegación a la sede de la Comisión de Control para representar los intereses italianos y transmitir las órdenes de la Comisión de Control a las autoridades italianas competentes.

43)

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente. Permanecerá en vigor hasta que sea sustituido por cualquier otro acuerdo o hasta que entre en vigor el tratado de paz con Italia.


44)

Este acto puede ser denunciado por las Naciones Unidas, con efecto inmediato, si las obligaciones italianas a las que se refiere este acto no se cumplen o, en caso contrario, las Naciones Unidas pueden sancionar las infracciones del acto mismo con medidas adecuadas a las circunstancias, tales como ejemplo la ampliación de las zonas de ocupación militar, o acciones aéreas, u otra acción punitiva.
 

La presente escritura está redactada en inglés e italiano, siendo el texto inglés el auténtico, y en caso de controversia sobre su interpretación, prevalecerá la decisión de la Comisión de Control”.

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